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El Dr. Mario M. Lovo analizará su caso en profundidad y descubrirá cual es la mejor manera de aplicar para su caso inmigración. Es muy importante que usted traiga todas las preguntas anotadas en forma de lista asi no quedan dudas en cuanto a su proceso. Nuestro compromiso es evaluar su situación y brindarle toda la ayuda legal necesaria para procesar su caso de inmigración.

Haga click en las diferentes opciones para ver mas información de cada petición en particular y que requisitos son necesarios.

Peticiones Familiares

visasdefamilia-mariolovo Las peticiones familiares dentro de las leyes de inmigración son variadas en cuanto al tiempo que tardan en producir la ansiada tarjeta verde.

Están dividas en las siguientes categorías:

(1) Aquellas radicadas por familiares inmediatos definidos como los hijos de ciudadanos americanos menores de 21 anos y solteros, los padres de ciudadanos americanos, y los cónyuges de ciudadanos americanos. Para estas personas no hay “cola de espera.” Es decir, no hay tiempo de espera solo lo que normalmente se espera para el proceso de tramitar la aplicación. Generalmente el tiempo es de 7 hasta 12 meses.

2) Las peticiones hechas por ciudadanos americanos por sus hijos mayores de 21 anos y solteros. Esta es clasificada como la categoría 1A. El tiempo de espera es de 3 hasta 4 anos.

(3) Aquellas peticiones familiares hechas por residentes americanos por sus cónyuges o por sus hijos solteros menores de 21 anos. Esta es la categoría 2A. El tiempo d espera es de 4 hasta 7 anos. Hay que notar que si cuando el peticionario hace la petición el hijo(a) tiene menos de 21 anos de edad, eso no quiere decir que esa edad queda congelada aunque el o ella pasen la mayoría edad una vez cumplan 21 anos. Mientras los hijos sean menores de 21 anos ellos estarán en la categoría 2A, cuando pasen de esa edad pasaran a la categoría 2B de mayor tiempo d espera, a menos que estén protegidos por el CSPA (Children’s Status Protection Act).

El CSPA, una ley bastante complicada en su aplicación, básicamente fue creado para evitar que los hijos de peticionarios queden fuera de la petición UNA VEZ QUE LA VISA DE RESIDENCIA O EL REMEDIO INMIGRATORIO ESTE DISPONIBLE. En otras palabras no es que una vez que yo pida a alguien esa persona jamás será afectada por su edad, el truco es que no le quiten a esa persona su derecho a inmigrar más rápido simplemente por atrasos burocráticos que nada tienen que ver con la disponibilidad de su visa de residencia. Ejemplo seria cuando un hijo esta a punto de cumplir 21 anos pero la petición de su padre ciudadano americano es hecha antes de esa edad, esa petición es valida bajo el CSPA porque cuando se hizo HABIA LA DISPONIBILIFDAD de una visa de residencia para esa persona. Lo mismo fuera si esa persona es mencionada en la aplicación de asilo de su padres cuando tenia menos de 21 anos de edad pero por factores burocráticos dicha aplicación de asilo no es concedida hasta después de cumplir dicha edad. Claramente al ganar su asilo, el padre o madre podrá derivar el status de asilado a su hijo(a) aunque el o ella tengan mas de 21, anos asumiendo que la persona continué soltera.

(4) Las peticiones hechas por residentes americanos por hijos mayores de 21 anos solteros. Esta es la categoría 2B. Muy larga cola de espera casi 8 anos.

(5) Las peticiones de ciudadanos americanos por sus hijos casados. Esta es la categoría numero 3. Su duración es de casi 5 anos de espera.

(6) Finalmente la categoría que encasilla a los hermanos de ciudadanos americanos.Numero 4 en prioridad y toma más de 10 anos de espera.

Es vital entender que el tiempo de las colas de espera las impone el Departamento de Estado. Es imposible que alguien, en particular, pueda adelantar el tiempo de espera. Cualquier promesa contraria es una vil mentira. En general el periodo de tiempo es igual para todos los países, con notables excepciones como es el caso de nuestros hermanos Mejicanos los cuales, en este continente, siempre esperan más. Otro dato importante es que si el peticionario inicia la petición familiar como residente, una vez que el se convierta en ciudadano la categoría cambia acelerando de ese modo la residencia y RETENIENDO el tiempo ya esperado.

Cuidado con casarse cuando uno es beneficiario de una petición familiar porque en muchos casos eso eliminaría la residencia y en otros haría la cola de espera mas larga. Ejemplo: si uno es beneficiario de una petición 1A (hijo soltero de ciudadano) y se casa, pasara usted a la categoría numero 3 haciendo mas larga la espera. No todo es malo en este ejemplo pues el cónyuge e hijos también recibirán la residencia. Esto es así porque todas las peticiones de preferencia incluyen hijos y cónyuges. Obviamente que los hijos serán beneficiados si cuando llegue el turno de la cola son menores de 21 (a menos que estén cubiertos por el CSPA) y solteros.

Visas de Trabajo

visasdetrabajo-mariolovoEl gobierno de los Estads Unidos provee cada año un número ilimitados de Visas L-1 para gerentes y ejecutivos de compañías multinacionales que son transferidos de subsidiarias o franquicias en el exterior a los Estados Unidos. Para esta aplicación el empleador debe hacer una petición con la oficina de Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), una vez esta petición es aprobada, se hará la aplicación. Una compañía multinacional que regularmente transfiere muchos empleados, puede aplicar por un Cupo abierto de Visas L-1 con el propósito de ahorrarse el proceso de la petición.

Cuota anual: ninguna Duración de visa: 1 año Extención de la visa: 2 extensiones de 3 años cada una, completando un maximo de 7 años de duracion Duración del proceso de aplicación: 1-3 meses

Requisitos para calificar:

(1) Ser gerente, ejecutivo o una persona con conocimiento especializado de una compañía extranjera. Debe haber trabajado en esta compañia un año, como minimo, dentro de los ultimos tres años. (2) Demostrar que su empleador (no estadounidense) está actualmente operando como franquicia, subsidiaria o socio de una compañia estadounidense, la cual lo está transfiriendo. (3) Demostrar que su empleador le pagará un “Salario predeterminado” por su trabajo, en un área geográfica específica.  Los Familiares acompañantes: de una persona con Visa L-1, seran calificables para obtener una Visa L-2, la cual les permitirá permanecer dentro de los Estados Unidos.

Cupo abierto de Visas L-1:

Las compañías multinacionales que regularmente transfieren empleados a los Estados unidos de sus franquicias o afiliadas, pueden aplicar por un cupo abierto de Visas L-1 para llevar a cabo el proceso de expedición de las Visas, con el propósito de ahorrarse el proceso de petición. 

Requerimientos:

La compañía que hace la petición en Estados Unidos debe: 

  • ser una franquicia, subsidiaria o afiliada de una compañía extranjera. 
  • haber tenido trato de negocios por al menos un año.
  • tener un mínimo de tres franquicias, subsidiarias o afiliadas. 

La compañía en Estados Unidos y la extranjera deben: 

  • estar involucrados en negocios comerciales o de servicios. 
  • mantener en actividad comercial las dos compañias, tanto la extranjera como la sucursal que se encuentra en Estados Unidos.
  • mantener en el balance una utilidad bruta de $350,000, aproximadamente.

Visas de Inversion

Visas de Inversion visasdeinversion-mariolovo

Naturalizacion

ciudadaniaamericana-mariolovoEste es el proceso vía el cual un residente permanente puede aplicar para ser ciudadano de este bello país. Generalmente, se tienen que esperar cinco anos después de ser residente permanente para poder aplicar para la naturalización. Una de las excepciones es cuando la persona obtiene su residencia a través de casamiento con un ciudadano americano, sigue con el, y puede probarlo. En ese caso, solo se esperan tres anos a partir de la obtención de la residencia, aunque la misma hubiese sido solo condicional cuando se tomo por primera ocasión.

Para aplicar se utiliza la forma N-400, ahora mas extensa que en el pasado. Los aranceles son de $675.00, se envían 4 fotos de frente, copia de su residencia y alguna evidencia de su permanencia física aquí por si las dudas. Digo esto porque hay personas que viajan mucho como residentes, y el DHS puede pensar que la persona no vive aquí sino que en el exterior. Por eso es importante enviar por lo menos copias de las ultimas dos declaraciones de impuestos y/o algunos recibos de pago de agua o luz para demostrar presencia física continua.

Si la persona ha estado mas de seis meses fuera en un ciclo de 12 meses, debe esperar estar en el país dos anos y medio sin haber estado fuera mas de seis meses para poder aplicar. Esto es fácil, pero la gente se enreda de puro gusto. No es cuestión de venir al país antes de cada seis meses como residente como para “marcar” tarjeta. Eso no funciona. El DHS no es tonto. Dejan correr a la gente, pero no son tontos. No los subestimen. Hay miles de residentes que viven fuera. Esa es la verdad. Y entonces vienen de vez en cuando como para que vea el DHS que viven aquí. Tarde o temprano les quitaran las tarjetas. Ese show ya no se puede hacer pues las cosas están muy duras.

Si usted quiere preservar su derecho para aplicar para su naturalización debe de residir aquí. Punto. Es normal que se viaje, pero no puede usted pretender venir cada 5 meses, estar aquí 2 semanas, regresar en 5 meses hacer lo mismo y después tener la temeridad de aplicar por naturalización. Yo he visto casos insólitos, como por ejemplo, la dama que no vive aquí, es residente, quiere ser ciudadana, y trato de inventar declaraciones de impuestos como que trabajaba de empleada domestica y todavía tuvo la osadía de llegar a la entrevista de ciudadanía llena de joyas y con un rolex de oro. Por favor!!! A quien engañan.

Hablemos de la aplicación. Ahora es más extensa que nunca. La primera parte tiene que ver con sus datos biográficos y si usted quiere cambiarse el nombre esa es la oportunidad..   La segunda parte tiene ver con sus direcciones aquí, sus trabajos, sus matrimonios y divorcios, sus hijos y demás. Hay personas que temen dar el status de su hijos y cónyuges (asumiendo que estén indocumentados) por temor a represalias del DHS. Hasta hoy no tengo evidencia que demuestre que el DHS haya removido a alguien porque su nombre apareció en la forma N-400. Lo mejor es poner el status que tienen aunque estén si el mismo. Si se niega que el familiar esta aquí, cuando el solicitante de naturalización obtenga su codiciado certificado, y solicite beneficios inmigratorios para esa persona puede haber problemas.

La otra parte de la aplicación tiene que ver con preguntas que tratan de averiguar si la persona perteneció a algún grupo u organización en el pasado. Cuidado.   Mucha gente de Centro América perteneció a partidos políticos en el pasado durante las cruentas guerras civiles que flagelaron estas naciones. Muchos fueron encarcelados por cuestiones puramente políticas y cuando vinieron aquí aplicaron por asilo y les fue concedido. Ahora DHS, cuando recibe aplicaciones para naturalización de estas personas, esta preguntando porque fueron arrestados, adonde están esos papeles, cual fue la función de ellos dentro del grupo político que perteneció y otras preguntas totalmente absurdas pero que DHS las justifica dentro del marco del 911.

Otros muchos, como nuestros hermanos cubanos, pertenecieron al partido comunista y/o cualquier otra organización ligada al mismo. Estas personas deben demostrar que su participación fue involuntaria, de lo contrario su aplicación por naturalización puede ser denegada. Esto es delicado, pues hay muchas personas que realmente no tuvieron otra opción más que ser parte del partido comunista para poder estudiar o progresar. DHS decide estos casos uno por uno. Deben haber transcurrido 10 anos después de la última participación de esta persona en el partido comunista y además su participación en el mismo tuvo que haber sido dicha cuando la persona aplico por residencia permanente.

De lo contrario te pueden negar la aplicación, no por su participación, sino porque no se dijo eso antes en la forma de residencia I-485, la cual tuvo que haber sido radicada anteriormente y siempre es caldo de preguntas a la hora de aplicar para obtener la ciudadanía de este país.

Si, es cierto, muchas veces no preguntan nada, pero el propósito de este libro es desnudar los “por si acasos” para de esa manera orientar, en lo que se pueda, a aquellos hermanos que desean coronar la ciudadanía americana. Conozco muchos casos de personas que estuvieron detenidas en sus países por acusaciones políticas, que han tenido problemas demostrando realmente que no son ni fueron criminales. Si no que simplemente describieron (en sus aplicaciones de asilo) lo que sufrieron como parte de la odisea que vivió al ser victimas de las barbaridades que tanto la derecha como la izquierda cometieron en Centro América.

Es una lastima que el DHS despierte estas heridas ahora, precisamente cuando estos hermanos lo que quieren es ser parte de este país, no ser una vez mas castigados por haber opinado su conciencia, de una u otra manera, hace mas de 20 anos. Por lo tanto, al llenar la N-400, si usted cae dentro de los escenarios descritos, busque ayuda profesional para poder tener una mejor opción a la hora de luchar para que le respeten sus derechos.

Hay otra parte de la aplicación que lidia con los viajes que el solicitante ha hecho desde que se hizo residente de este país. Por el amor de Dios no traten de inventar la rueda. La pregunta es simple, cuantos viajes de más de 24 horas usted ha hecho obtener su residencia. No es que no me acuerdo, no es que se me perdió el pasaporte, no es que no me sellaron el pasaporte cuando he entrado al país. Simplemente diga cuantas veces usted ha salido, después sume los dias que usted ha estado fuera para ver si es esta apto para aplicar por naturalización.

Como dijimos anteriormente, si sumados todos los dias – en los 30 meses anteriores a su solicitud – usted ha estado en total (en cada ciclo de 12 meses) fuera más de 6 meses, usted tiene que empezar de nuevo a contar, pues la aplicación será denegada por falta de presencia física continua. No es cierto que el obtener un “re-entry permit” (permiso de salida) congela el tiempo para la aplicación. Eso solo le da el derecho de entrar al país como residente después de haber estado más de 12 meses sin regresar.

Hay varias excepciones que sirven para congelar el tiempo con miras a la ciudadanía. Una de ellas es cuando la persona trabaja para el gobierno americano o una de sus agencias como la AID, el Departamento de Estado u otras. En esos casos, el tiempo que la persona pase en el exterior no se cuenta en contra de la cuenta para aplicar por ciudadanía. De lo contrario, y no es que sea pesimista, hay que probar que existe la presencia física continua, de lo contrario espere usted problemas a la hora de la entrevista.

Hay muchos hermanos, que mal aconsejados, utilizan su residencia para residir en el exterior y no en este país. Cuando la tarjeta esta por vencerse, a pesar de no vivir aquí, son atrevidos y simplemente la renuevan. Bueno pues ahora la cosa es más difícil. Antes, cuando se llenaba la forma I-90 (para renovar o reemplazar la tarjeta verde), no se hacían muchas preguntas y esto desgraciadamente ayudo a que se cometiera mucho fraude. Hoy DHS, en la mayoría de los casos, pide huellas nuevas y una entrevista con la persona. Además se centralizo para todo el país adonde enviar la forma I-90. Todo es para tener más control. Hablo de esto porque si el DHS comprueba que la persona no residió aquí, no solamente le puede negar la aplicación por residencia, sino que también puede iniciar un proceso de remoción en contra de esa persona por fraude. Es por eso que no hay que tomar la aplicación de naturalización a la ligera.

Igualmente, si usted cometió un crimen y aun así le dieron su residencia, por favor no asuma que le darán su ciudadanía. Por ejemplo, supóngase que usted recibió una condena de probatoria por 12 meses por robo. En su estado eso es considerado una felonía y usted piensa que como el DHS le dio su residencia y por ende sabe y supo de su problema no habrá mayores sobresaltos cuando aplique por naturalización. Grave error. DHS puede iniciar proceso de remoción en contra suya para quitarle su tarjeta verde si consideran que su crimen fue cometido con “agravantes.” Ese es un término legal que generalmente indica que el incidente envolvió violencia mayor o conducta claramente depravada. Entre las acciones consideradas como tales están: Abuso domestico, robo en mayor cuantía, todo lo que tenga que ver con drogas (excepto la mera tenencia para uso personal de 30 gramos o menos de marihuana), abuso infantil y/o sexual, fraude contra el estado y muchos mas. El solicitante piensa que todo esta bien, porque DHS le dio su tarjeta y ahí esta el error. Esto es así especialmente si el crimen se cometió durante los 5 anos anteriores al término de enviar la aplicación por naturalización.

Otro error de cálculo cometido muchas veces es pensar que el “sellar” el caso criminal “borra” para siempre el record de su expediente ante las autoridades, y por lo tanto usted ni lo tiene que decir, ni tiene que preocuparse. Anteriormente dijimos que eso no es así. DHS es una agencia federal y como tal tiene acceso a todo, especialmente después del 911. Tenemos que entender que el “sellar” el caso solamente trae problemas para tramites de inmigración, pues la agencia le pedirá al solicitante que “reabra” el caso y el o ella tendrá que ir enfrente del juez estatal que le “sello” el caso para poder obtener tanto el reporte de arresto, como la disposición oficial final   del crimen.

No estamos diciendo que el “sellar” el caso no tiene sus ventajas. Las tiene, pero no para trámites de inmigración, sino para propósitos puramente locales o estatales. Por ejemplo, en Florida usted puede sellar su caso (“expungement”), y si es la primera vez que usted comete un crimen y el mismo no es con agravante, usted puede sellar su caso y hasta decir en muchas situaciones que no tiene record. La política detrás de esto es el pensamiento anglosajón de siempre dar un perdón la primera vez. Un nuevo empezar. DHS, sin embargo, no piensa así. Lo quiere saber todo y ahora después del 911 lo puede saber todo.

Una manera de “quitarse” el problema después de haber cometido un crimen y haber salido mal parado del mismo, es comparecer de nuevo ante el juez que lo sentencio y tratar de argumentar que cuando se expidió la sentencia no se le explicaron a la persona las consecuencias inmigratorias de la pena expedida. La razón es simple, si la persona hubiese sido puesta en alerta que la imposición de su sentencia le traería consecuencias graves para su status inmigratorio, lo mas probable es que no hubiera aceptado la oferta hecha por la fiscalia (“plea bargain”) para terminar con el proceso criminal. Hay varios estados que todavía permiten este ataque (generalmente hecho mucho tiempo después que la persona cometio el crimen) y el mismo es efectivo pues aminora el peso del crimen y en varias situaciones hasta lo puede eliminar. Esta estrategia ya no es tan popular como antes y la mayoria de los estados ya no la permite.

Otra manera es “reabrir” el caso criminal para desecharlo (“dismiss”) y esperar que el fiscal estatal este de acuerdo. Casi nunca ocurre, pero la verdad es que se han cometido muchas injusticias en contra de nuestros hermanos inmigrantes, y un buen abogado criminalista pudiera hacer el milagro. Si el juez estatal reabre el caso y lo desecha o por lo menos aminora la disposición final del crimen, entonces ya la cosa cambia pues DHS no pudiera tratar de negar la solicitud de naturalización basada solo en el resultado final de la acción judicial. DHS lo pudiera hacer, sin embargo, basado en “su discreción” que como explicamos anteriormente es el arma poderosísima que siempre puede utilizar el gobierno para negar un caso inmigratorio. Por ejemplo, aunque la persona pudiera “desechar” el caso criminal   convenciendo al mismo juez que lo sentencio anos atrás, DHS puede aun argumentar que niega la solicitud de naturalización, no por la sentencia sino por la comisión del acto. En otras palabras, DHS, lo pudiera negar solo por la conducta, solo por el hecho de haber cometido la acción. Ese es el poder de la discreción. Terrible realidad pero así es el poder que ahora tiene el gobierno.

En la parte de la forma N-400 que cubre el haber cometido crímenes antes de aplicar, se pregunta el porque fue arrestado y el resultado de la disposición final. El “reporte de arresto,” como dijimos anteriormente, es lo que el policía dijo en el reporte cuando la persona fue detenida en el instante del incidente. La “disposición final” es lo que la corte con jurisdicción del caso dictamino. La forma pregunta por el cargo específico hecho en contra de la persona, la fecha, lugar, numero de caso y la pena. Es bueno siempre adjuntar copias certificadas del “reporte de arresto” y la “disposición final” con la N-400 para que el DHS tenga una historia completa acerca de la aplicación y no se atrase el proceso.

Ahora hablemos de la posibilidad de obtener su naturalización por derivación. Esto ocurre cuando, por ejemplo,   dos padres naturalizados americanos no tienen que aplicar o solicitar la ciudadanía de hijos menores, residentes con menos de 18 anos, ya que el privilegio se les deriva automáticamente. Lo mismo ocurre cuando ciudadanos americanos en el exterior “registran” a sus hijos con la embajada americana. Si el ciudadano americano cumple con un sin numero de reglas – como haber residido por un numero especifico de tiempo en Estados Unidos y otros – entonces se le otorgara al beneficiario un “certificado de nacimiento en el exterior” que le otorga ciudadanía americana al igual que un “certificado de naturalización” que es lo que se obtiene al terminar con buen éxito la aplicación hecha a través de la forma N-400. Hay otras maneras de obtener el beneficio de ciudadanía por derivación, pero dada sus tecnicismos les recomendamos consultar con un experto en esta materia.

Para total de nombre, es decir si el cambio no es solo quitarse el segundo nombre o algo así, se necesita una orden judicial.

Asilo y Refugiados

Existe un número de límite refugiados, no asilados, por ano. El ultimo ano eran 50,000.00 pero el Congreso de Estados Unidos lo puede cambiar. Esta es una decisión política que toma en cuenta emergencias por guerras civiles u otros fenómenos. Por ejemplo, se aumento el numero de refugiados cuando las guerras de los Balcanes para acomodar la gran cantidad de refugiados políticos de Bosnia, Montenegro, y parte de lo que hoy es Croacia. La persona que aplica desde afuera es llamado refugiado, no asilado.

Nuestros hermanos pueden aplicar en las embajadas de sus países para tratar de obtener el status de refugiado. El mismo es muy difícil. La persona siempre tiene que probar, igual que por asilo, que el o ella son perseguidos y tienen un “buen fundado temor de regresar” por su raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social u opinión política. Es importante notar que el solicitante de asilo debe demostrar que fue perseguido (past persecution) o que tiene un “buen fundado temor” de regresar o las dos cosas. Esa persona para ser considerado solicitante de asilo tiene que estar dentro de este país o en un puesto fronterizo.

El solicitante de asilo debe aplicar antes de 12 meses de su última entrada a este país.   Hay varias excepciones, la más importante es cuando la persona puede probar que no aplico dentro del tiempo establecido por haber sido victima de fraude. Por ejemplo: La persona viene de Méjico y acude ante los servicios de un notario. Ya explicamos que los notarios aquí no son abogados.

El notario, aun sabiendo que debe enviar la aplicación de asilo antes de 12 meses, no lo hace y la familia Mejicana pierde la oportunidad de aplicar por asilo en este país. Si se puede probar que el solicitante pago por los servicios y fue defraudado por el gestor, existe la posibilidad de poder aplicar por asilo aunque hayan transcurrido mas de 12 meses después de la ultima entrada siempre y cuando el solicitante envié la aplicación dentro de un tiempo “razonable” después de haberse dado cuenta del fraude perpetrado en su contra. El fraude seria entonces la “circunstancia excepcional” que permitiría a la persona aplicar por asilo.

Otro ejemplo seria si la persona puede probar que se “enfermo seriamente” y por lo tanto no pudo cumplir con el periodo mandatario para aplicar por asilo. A veces la persona viene tan traumatizada por la persecución que entra en depresión y no se percata de su obligación de saber las leyes de este país. Ignorancia de saber que hay un periodo mandatario para aplicar, no es una excusa de carácter “excepcional” suficiente como para poder obviar el periodo. Otra excepción es el mantenerse en status legal hasta un periodo razonable antes de aplicar por asilo. Este es común por ejemplo con personas que tienen status de estudiante, visas de profesionales etc.

No es cierto que si la persona aplica por asilo siempre será deportado. Hay dos maneras de aplicar por asilo: una afirmativa y la otra como defensa. De manera afirmativa se aplica cuando uno lo hace por voluntad propia y no por estar en proceso de remoción. Esta aplicación se radica con el DHS por correo y ellos dan la cita. Cuando uno aplica por asilo estando en status, es decir dentro del periodo de tiempo concedido después de haber entrado legal a este país, y su caso es denegado ESTANDO USTED EN ESTATUS, usted no es “referido” a la corte de Inmigración adonde seguirá ventilando su caso. Su caso muere en ese momento y no hay consecuencias. Pero si su caso es decidido cuando usted esta fuera de status, su caso es “referido” a la corte de inmigración y usted aplicara de nuevo por asilo esta vez de manera defensiva. Su caso será revisado por un Juez de Inmigración, usted tendrá la oportunidad de ser representado por un abogado (pagado por usted, no por el gobierno) y habra un fiscal que representa al gobierno.

Los juicios de asilo duran de 1 hasta 3 horas. Las entrevistas cuando la persona aplica de manera afirmativa son más cortas y menos agresivas pues usted no tiene que responder preguntas de un fiscal sino de un oficial de asilo. Es obligación suya llevar un interprete que hable en ingles cuando usted aplica afirmativamente y comparece ante un oficial de asilo en cambio usted tiene derecho a un interprete profesional pagado por la corte cuando aplica de manera defensiva.   Si usted pierde su caso ante la corte de inmigración tiene 30 dias para apelar la orden del Juez.

Esa apelación se envía a la Junta de Apelaciones de Inmigración. Durante todo ese proceso la persona esta legal con derecho a permiso de trabajo. Las apelaciones ahora son decididas más rápido que antes. Por lo general duran de 6 hasta 24 meses. Casi todas se pierden pues la Junta de Apelaciones esta bajo presión gubernamental de decidir casos rápido. Esto es una pena pero hay que decirlo: La practica de la ley de inmigración esta impregnada de decisiones políticas que muchas veces nada tienen que ver con los meritos de las aplicaciones. Una vez perdido el caso ante la Junta de Apelaciones usted tiene una orden remoción. Es decir, a menos que usted interponga otro remedio y el mismo sea oído, usted puede ser removido (deportado) de este país. El gobierno no tiene ni recursos ni mucho interés en remover a todos las personas que pierden sus apelaciones ante la Junta de Inmigración. Muchos se quedan aquí y no pasa nada. Sin embargo, el sistema los oprime y los aísla pues al no tener nada pendiente ya no hay permiso de trabajo, las personas pierden sus empleos, no pueden renovar licencias etc. Es decir, el gobierno sabe que la persona queda muy mal al perder sus casos y confía en que muchos se marcharan por su cuenta propia al verse cercados. Se equivocan, el inmigrante lucha hasta el final por quedarse aquí y en el pasado el que se queda aquí, contra viento y marea, resuelve.

Si la apelación ante la Junta de Apelaciones se pierde, la persona tiene 30 días para apelar de nuevo ante la Corte de Circuito Federal. Estas cortes son muy poderosas y sus jueces, gracias a dios, son nombrados de por vida lo que los llena de imparcialidad y los releva de cualquier presión política. En Miami, el circuito que nos toca es el 11. En Nueva York es el 2 y en California es el 9.

No es muy difícil obtener asilo si usted fue perseguido y tiene temor de regresar. Lo grave es no saber llenar la aplicación o no tomar en serio el sistema. La mayoría de las aplicaciones se pierden porque son   mal llenadas o porque sinceramente los solicitantes provienen de países adonde no hay persecución como Republica Dominicana, Argentina, y otros. En Centro América, con la ley Nacara para Nicaragüenses, Guatemaltecos y Salvadoreños muchos casos de asilo fueron convertidos a casos de residencia obviando la necesidad de contar esos casos a las estadísticas de asilo.

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