Lovo & Vega | Abogados de Inmigración

Representaciones en Corte

a. ¿Qué es la Corte de Inmigración?

  1. Cuando una persona tiene un encuentro con una agencia de inmigración y no está legalmente en el país, esa agencia puede abrir un caso de remoción en contra de esa persona. La Corte de Inmigración atiende estos casos y cae bajo la jurisdicción del Departamento de Justicia.

b. Hay dos tipos de audiencias en la Corte de Inmigración

  1. Audiencia Master
    1. Es la primera fase de un caso de remoción. Típicamente se conoce al juez del caso, se leen los cargos en contra del migrante y se establecen las defensas a la remoción.
    2. A la conclusión de la audiencia, el juez puede agendar una segunda fecha para definir el caso, o si hay otros asuntos administrativos puede agendar otra audiencia master.
  2. Audiencia Individual
    1. Una audiencia definitiva donde el migrante tiene que defender su caso y establecer su elegibilidad para un beneficio migratorio. A la conclusión del caso, el juez puede

c. Apelaciones

  1. Cuando un juez entra una decisión en un caso, el partido que perdió tiene treinta (30) días para apelar esa decisión del juez. El caso se transfiere a la Junta de Apelaciones, donde los partidos pueden argumentar que el juez se equivocó en su decisión, o que tomó la decisión correcta. La Junta puede afirmar o reversar la decisión del juez de inmigración. Si no se hace una apelación dentro de los treinta (30) días, la decisión del juez es final.

d. Defensas Comunes a la Remoción

  1. Desestimación / Terminación
    1. El gobierno no puede establecer que una persona se puede remover de los EE.UU. o esa persona le pide al juez que cierre el caso porque califica para otro beneficio migratorio.
  2. Cierre Administrativo
    1. Se pide cerrar el caso migratorio temporalmente para poder aplicar a otro beneficio migratorio.
  3. Asilo
    1. Una persona puede aplicar por asilo si teme regresar a su país debido a persecución por su raza, religión, origen nacional, opinión política o formar parte de un grupo particular social. Si se gana el asilo, la persona puede aplicar por una residencia permanente después de un año.
  4. Retención de Remoción
    1. Aquellas personas que no califican por asilo, pero pueden establecer que hay una alta posibilidad que lo torturen si regresan a su país debido a su raza, religión, origen nacional, opinión política o formar parte de un grupo particular social pueden recibir un permiso de trabajo, y una promesa que no van a ser deportados a dicho país.
  5. Cancelación de Remoción Para No Residentes
    1. Un beneficio extraordinario que se le puede otorgar a personas que llevan más que 10 años dentro de los EE.UU. sin encuentros con agencias migratorias, han sido personas de buen carácter moral durante ese tiempo, no han cometido delitos descalificantes, y pueden establecer que su remoción le causaría un sufrimiento excepcional a sus familiares ciudadanos americanos o residentes permanentes. Si se gana este caso, la persona obtiene la residencia permanente. 
  6. Cancelación de Remoción Para Residentes
    1. Un beneficio que se le puede otorgar a residentes permanentes en proceso de remoción que llevan más de 5 años siendo residentes, llevan más de 7 años de presencia física en EE.UU. y no han cometido delitos agravados.
  7. Ajuste de Estatus (En Corte)
    1. Aunque este proceso se lleve muchas veces frente a USCIS, la agencia principal de inmigración, una persona puede aplicar para la residencia permanente en frente de un juez de inmigración si entro a los EE.UU. con visa o parole, tiene una visa de inmigrante inmediatamente disponible, no es inelegible bajo las leyes de inmigración y merece una decisión favorable

e. Mociones de Reapertura

  1. Para personas con una orden final de remoción que quieren reabrir sus casos por razones extraordinarias.
    1. No recibió notificación de audiencia en corte.
    2. Reabrir caso para pedir asilo basado en cambios drásticos en el país de origen.
    3. Califica para un beneficio de inmigración nuevo.
    4. Hubo un cambio en la ley que afecta tu elegibilidad para un beneficio migratorio.
    5. Obtuviste la residencia permanente o un estatus temporal debido a otro programa migratorio.

f. IMPORTANTE: Si una persona no se presenta a su audiencia migratoria, puede ser deportado en su ausencia.

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